NORMAS PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES (ICE) DE FUNDAS PLÁSTICAS
VIGENTE DESDE EL 9 DE MAYO DE 20201
1. Hecho generador
El hecho generador del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) es la entrega de fundas o bolsas plásticas tipo acarreo o camiseta por parte del establecimiento de comercio al adquiriente o consumidor, para cargar o llevar los productos adquiridos por este.
2. Agentes de percepción
Son las personas naturales obligadas a llevar contabilidad y las sociedades que comercialicen productos al por mayor o menor y que, para facilitar el traslado de la mercadería, distribuyan fundas plásticas.
Establecimiento de comercio: Son las sociedades y las personas naturales obligadas a llevar contabilidad, que comercialicen productos al por mayor o menor. Se entenderá también como establecimiento de comercio al franquiciador y sus franquiciados, independientemente del número de sus establecimientos.
3. Tarifa
Por la entrega de cada funda plástica al adquiriente o consumidor, se le aplicará una tarifa específica conforme el siguiente detalle:
Año |
Tarifa específica del ICE |
2020 |
0,04 por funda plástica |
2021 |
0,06 por funda plástica |
2022 |
0,08 por funda plástica |
2023 |
0,10 por funda plástica |
A partir del ejercicio fiscal 2023, la tarifa específica del ICE aplicable a las fundas plásticas será de 0,10 centavos de dólar de los Estados Unidos de América
4. Exoneración y rebaja
Estarán exentas del ICE: las fundas plásticas para uso industrial, agrícola, agroindustrial, de exportación, para productos congelados y las que contengan un mínimo de adición del cincuenta por ciento (50%) de materia prima reciclada post consumo, así como las fundas utilizadas como empaques primarios. La rebaja del cincuenta por ciento (50%) en la tarifa del ICE prevista para fundas plásticas, será aplicable para fundas biodegradables y compostables, incluido el plástico biobasado.
Para acceder a la exoneración y/o rebaja del ICE, los fabricantes e importadores deberán contar con la certificación correspondiente conforme las definiciones, requisitos y condiciones que emita la entidad rectora en materia de producción, ambiente o industria.
El listado de fabricantes e importadores de fundas plásticas calificados será publicado periódicamente en la página web institucional del Servicio de Rentas Internas www.sri.gob.ec.
Importante: De fuente abierta se conoce que el MIPRO habilitó un formulario de registro para el respectivo control de la incorporación de material reciclado en las fundas plásticas tipo acarreo o camiseta y aquellas que sean biodegradables y compostables, a fin de otorgar la certificación pertinente para el acceso al beneficio de la rebaja y exoneración del ICE.
Enlaces MIPRO: https://www.produccion.gob.ec/
https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLScQ8zfqqf1DI6FuggAa-RPVceTDMvY5mYkuRSOQvECG-7AkPw/viewform
5. Base imponible
Será el número de fundas plásticas tipo acarreo o camiseta que el consumidor requiera al establecimiento de comercio, para cargar o llevar los productos adquiridos.
6. Declaración y pago
Los agentes de percepción presentarán mensualmente una declaración por las operaciones realizadas dentro del mes calendario inmediato anterior y gravadas con este impuesto, mediante el “Formulario de Declaración del Impuesto a los Consumos Especiales”. El código del ICE es 3680.
Creado con el Personal Edition de HelpNDoc: Crear fácilmente documentos HTML de ayuda